RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 1985




Promulgación: 24/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 895
Referencias a toda la norma

CAPITULO IV - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA

Artículo 121

   Establécese que el pago del tributo a que refieren los artículos 554 a
560 de la ley 15.809, de 8 de abril de 1986, se realizará en todos los
casos, mediante depósitos en la cuenta "Tesoro  Nacional -  Ejecuciones
Judiciales",  en dependencias  del Banco de la República Oriental del
Uruguay.
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