LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 879

CAPITULO II

Artículo 6

    A los Oficiales Generales y Superiores que hubieran pasado a situación
de  retiro por aplicación del inciso G) del artículo 192 del decreto ley
14.157, de 21 de febrero de 1974, se les computará como de servicio activo
el tiempo transcurrido desde su retiro  hasta la fecha  de vigencia de la
presente ley, percibirán la asignación de retiro del grado inmediato
superior y  les será  aplicable lo  dispuesto por  el  artículo 210 del
decreto ley 14.157. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
Referencias al artículo
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