LEY DE CADUCIDAD DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO




Promulgación: 22/12/1986
Publicación: 31/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 879

CAPITULO I

Artículo 3

    A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez
interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder
Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días de
recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido
o no en el artículo 1º de la presente ley.

Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura
y el archivo de los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa
que no se halla comprendido dispondrá continuar la indagatoria.
Desde la fecha de promulgación de esta ley hasta que el Juez reciba la
comunicación del Poder Ejecutivo quedan suspendidas todas las diligencias
presumariales en los procedimientos mencionados en el inciso primero de
este artículo.
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