BIENES INMUEBLES - REPRESA DE SALTO GRANDE




Promulgación: 15/12/1986
Publicación: 29/01/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 833
Referencias a toda la norma

Artículo 3

  Con la finalidad de identificar los inmuebles afectados por dichas crecidas así como para determinar el monto indemnizatorio que se satisfará con fondos que proveerá el Estado con cargo de Rentas Generales, créanse dos Comisiones Honorarias, una en materia de inmuebles rurales que dependerá del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y otra en materia de bienes urbanos que dependerá del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, quienes proveerán los recursos materiales y humanos respectivamente para el cumplimiento de sus cometidos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 168.
Ver vigencia: Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 12.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.845 de 15/12/1986 artículo 3.
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