SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO CAPITULO II - INVERSIONES
Artículo 91
Los proyectos de inversión que se prevean aplicar o incorporar en
oportunidad de la aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal anual, deberán ser presentados ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de abril de cada año. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 48.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 91.