PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 91

   Los proyectos de inversión que se prevean aplicar o incorporar en
oportunidad de la aprobación de la Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal anual, deberán ser presentados ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto antes del 30 de abril de cada año.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 48.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 91.
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