PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION 2 - FUNCIONARIOS
CAPITULO I - REDISTRIBUCIONES Y COMPLEMENTOS

Artículo 9

  Las retribuciones de los cargos políticos y de particular confianza se 
determinarán aplicando los porcentajes que se detallan, sobre la 
retribución correspondiente a los Subsecretarios de Estado: 

 a) Ministro de Estado; Secretario de la Presidencia de la República, y 
Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto: 115% (ciento quince 
por ciento). (*) 

 b) Subsecretario de Estado; Prosecretario de la Presidencia de la 
República; Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
Director de la Oficina Nacional del Servicio Civil: 100% (cien por 
ciento) y Presidente del INAME. (*) 

 c) Director General de Secretaría; Jefe de Policía de Montevideo; 
Contador General de la Nación; Director General de Rentas; Director Nacional de Aduanas; Director General de la Salud; Subdirector de la Dirección General de la Seguridad Social; Director Nacional de Vialidad; Director Nacional de Transporte; Director de Hidrografía; Director de la Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Oficina Nacional del Servicio Civil; Presidente del Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos, Presidente de la Comisión Nacional de Educación Física, Director de Comercio Exterior, Director del INAME, Tesorero General de la Nación y Director Nacional de Industrias,
85 % (ochenta y cinco por ciento). (*)

 d) Subdirector General de Secretaría; Consultor I de la Presidencia de
la República; Jefe de Policía del Interior; Tesorero General de la
Nación; Inspector General de Hacienda; Director de Comercio Exterior;
Director Nacional de Turismo; Director Nacional de Energía; Director
Nacional de Minería y Geología; Director Nacional de Industrias; Director
de Arquitectura; Director Nacional de Correos; Consejero del Servicio
Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos; Vicepresidente de la
Comisión Nacional de Educación Física; Vocal de la Comisión Nacional de Educación Física; Director Nacional del Trabajo; Director Nacional de Subsistencias; Director Administrativo del Instituto Nacional de Alimentación; Director General de Estadística y Censos; Subcontador General de la Nación; Director General, 77% (setenta y siete por ciento).(*)

 e) Subcontador General de la Nación; Director General de Estadística y
Censos; Director General de Loterías y Quinielas; Director General del
Catastro Nacional y Administración de Inmuebles del Estado; Director de
Zonas Francas; Director Nacional de Costos, Precios e Ingresos;
Subdirector Nacional de Vialidad; Director General de Topografía;
Director General de Transporte Carretero; Director General de Marina
Mercante; Inspector General de Trabajo y Seguridad Social, y Directores
de Recaudación, de Fiscalización, de Técnico Fiscal, de Administración y
de Sistemas de Apoyo de la Dirección General Impositiva; 70% (setenta por
ciento).

 f) Director de División de la Presidencia de la República; Consultor II
de la Presidencia de la República; Secretario Particular del Presidente
de la República; Subdirector Especializado de la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia; Subdirector de la Secretaría de Prensa y
Difusión de la Presidencia; Subtesorero General de la Nación;
Subinspector General de Hacienda; Subdirector de Comercio Exterior;
Director del Instituto Nacional de Pescas; Director Técnico de la Junta
Nacional de la Granja; Director de la Oficina de Programación y Política
Agraria; Director General de Recursos Naturales Renovables; Director General de Servicios Agronómicos; Director General de Servicios 
Veterinarios; Director Técnico del Plan Agropecuario;  Ejecutor de 
Proyectos (ingeniero) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 
Secretario General del Ministerio de Educación y Cultura y Subdirector 
General de la Salud; 63% (sesenta y tres por ciento); Director Técnico de
la Dirección Técnica de Servicios Veterinarios. Esta Dirección General 
será ejercida por un profesional con título habilitante expedido por la 
Facultad de Veterinaria, así como la Dirección General de Servicios 
Veterinarios. (*)

 g) Director de Educación; Director de Cultura; Director Administrativo
del Ministerio de Educación y Cultura; Director Nacional de Artes
Visuales; Director de la Imprenta Nacional; Director del Diario Oficial; Director de la Biblioteca Nacional; Director del Instituto Nacional del Libro; Director del Archivo General de la Nación; Asesor Letrado Jefe del Ministerio de Educación y Cultura; Director del Museo Histórico Nacional; Director de Ciencia y Tecnología; Director de Justicia (al vacar); Director General del Registro de Estado Civil; Director General de Registros; Director de la Propiedad Industrial; Director Regional de Salud; Director de Dirección Coordinación y Control; Director de División de Servicios de Salud; Inspector General; Director Nacional de Recursos Humanos; Director de Recursos Materiales, y Director de Recursos
Económico- Financieros, 57% (cincuenta y siete por ciento).
 
 h) Escribano de Gobierno y Hacienda; Asesor Letrado de confianza del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, y Director del Registro
Nacional de Empresas; 51% (cincuenta y uno por ciento).
 Los montos que resulten por aplicación de esta disposición serán las
retribuciones que por todo concepto percibirán los titulares por el
desempeño de los cargos detallados. Solo podrán acumularse a estas, el
sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por
antigüedad, cuando corresponda. (*)

(*)Notas:
Literal c) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículos 155 y 
300.
Literal d) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículos 80 y 
170.
Literal f) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 257.
Literales a) y b) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
14.
Literales b) y d) redacción dada por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
530.
Literal c) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 
artículos 214 y 530.
Ver en esta norma, artículos: 248, 275, 446 y 676.
Ver: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 220 (incluye en el literal A) al 
"Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Inclusión Social 
Adolescente) y en el literal B) a los miembros del Directorio del mismo 
Instituo),
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículos 35 (exclusión de cargos) y 
164 (creación de cargo: "Director General de la Dirección Nacional de 
Apoyo al Liberado"),
      Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 16 (exclusión de cargos),
      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 64 Derogada/o (exclusión de cargos),
      Ley Nº 18.046 de 24/10/2006 artículo 39 (exclusión de cargos de 
confianza).
Ver: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 286 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículos 214 y 530, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 9.
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