PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION III - ORDENAMIENTO FINANCIERO
CAPITULO II - INVERSIONES

Artículo 85

   Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
un ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previsto crédito
para el ejercicio siguiente, deberán ser reprogramadas respetando el monto
total de créditos autorizados por programa para cada ejercicio y sin
perjuicio de las facultades del artículo 89. A tales efectos el jerarca
del inciso, dentro de los primeros treinta días se cada ejercicio, deberá
comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto  y a la Contaduría
General de la Nación dicha reprogramación.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 42.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 85.
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