Amplíase hasta el 50% (cincuenta por ciento) del Presupuesto Nacional de
Sueldos, Gastos e Inversiones vigente en cada ejercicio, o su equivalente
en moneda extranjera, el monto autorizado para la emisión de Letras de
Tesorería establecido por el artículo 460 de la Ley Nº 13.640, de 26 de
diciembre de 1967.