PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VII
CAPITULO I - RECURSOS

Artículo 645

   El producido del impuesto de primaria se destinará a financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, así como los gastos asociados a la alimentación de los alumnos que asisten a modalidades educativas de jornada ampliada de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación Secundaria.

    El aumento de la recaudación del impuesto a que refiere el inciso
anterior, por sobre su recaudación del ejercicio 2020, medida en 
valores constantes del citado año, se podrá destinar a financiar los
créditos presupuestales de servicios personales de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 272.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 645.
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