El producido del impuesto de primaria se destinará a financiar los créditos presupuestales de gastos e inversiones de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria, así como los gastos asociados a la alimentación de los alumnos que asisten a modalidades educativas de jornada ampliada de la Dirección General de Educación Técnico Profesional y de la Dirección General de Educación Secundaria.
El aumento de la recaudación del impuesto a que refiere el inciso
anterior, por sobre su recaudación del ejercicio 2020, medida en
valores constantes del citado año, se podrá destinar a financiar los
créditos presupuestales de servicios personales de la Dirección General de Educación Inicial y Primaria. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 272.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 645.