SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 63
El Poder Ejecutivo proyectará, en la oportunidad a que se refiere el
inciso final del artículo 214 de la Constitución de la República, la forma
en que habrá de completarse el proceso de equiparación de los funcionarios
de la Administración Central.
A ese efecto, cométese a la Oficina Nacional del Servicio Civil la
elaboración de la clasificación de los cargos correspondientes a los
Incisos 02 al 13.