SECCION VI CAPITULO II - INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR
Artículo 621
Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer, por el ejercicio 1985, de hasta
N$ 28.000.000 (veintiocho millones de nuevos pesos) para brindar
asistencia financiera para el pago de sueldos y gastos y de hasta N$
42.000.000 (cuarenta y dos millones de nuevos pesos) para el pago de
aportes patronales, generados durante el mencionado ejercicio por las
Intendencias Municipales del interior.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y en base a las previsiones presentadas por las Intendencias,
efectuará la distribución pertinente y dará cuenta a la Asamblea General.