PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION VI
CAPITULO II - INTENDENCIAS MUNICIPALES DEL INTERIOR

Artículo 619

   (*)
   
   La Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland 
(ANCAP), depositará quincenalmente en las cuentas respectivas de las Intendencias Municipales del interior el producido de dicha contribución.

   Los recursos provenientes de lo dispuesto en este artículo se
distribuirán entre las Intendencias del interior de la siguiente manera:

   a) Años 1986 y 1987: 75% (setenta y cinco por ciento) y años 1988 en
adelante 100% (cien por ciento), de acuerdo con los índices establecidos
por el artículo 2º de la Ley Nº 14.082, de 29 de agosto de 1972.
   b) El restante 25% (veinticinco por ciento) de los años 1986 y 1987, 
en base a los porcentajes determinados por el déficit financiero establecido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para el año
1985.

(*)Notas:
Inciso 1º) derogado/s por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 209.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 619.
Referencias al artículo
Ayuda