SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 25 - ADMINISTRACION NACIONAL DE EDUCACION PUBLICA
Artículo 604
Fíjase la dotación presupuestal de la totalidad de los programas del
Inciso 25 "Administración Nacional de Educación Pública" a precios de
enero de 1986 y para el ejercicio de 1986 en los siguientes:
N$
Rubro 0 Retribución de Servicios Personales 9.543.677.000
Rubro 1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 1.544.000.000
Rubro 7 Transferencias a unidades familiares 616.875.000
Rubro 9 Asignaciones Globales 2.027.766.000
Fíjase en hasta N$ 838.000.000 (ochocientos treinta y ocho millones de
nuevos pesos) a precios de enero de 1986 el monto anual de las inversiones
incluidas en el presupuesto remitido por el Ente al Poder Ejecutivo en
cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 220 de la Constitución de la
República.