SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 19 - TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 595
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrá disponer hasta el 30
de junio de 1986 las transformaciones de cargos y partidas de gastos que
requiera el servicio, sin que ello signifique aumento del crédito
presupuestal, lo que comunicará a la Contaduría General de la Nación,
dando cuenta a la Asamblea General y al Tribunal de Cuentas.