PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 588

  Fíjase el crédito anual del Inciso 18 "Corte Electoral", para atender
los suministros del programa 002, rubro 2, en N$ 2.289.083 (dos millones
doscientos ochenta y nueve mil ochenta y tres nuevos pesos) y rubro 3, en
N$ 8.180.102 (ocho millones ciento ochenta mil ciento dos nuevos pesos)
según el siguiente desglose: rubro 2, renglón 200.801 (UTE) en N$
2.289.083 (dos millones doscientos ochenta y nueve mil ochenta y tres
nuevos pesos), y rubro 3, renglón 300.806 (AFE), en N$ 78.671 (setenta y
ocho mil seiscientos setenta y un nuevos pesos), renglón 300.809 (OSE), en
N$ 300.000 (trescientos mil nuevos pesos), renglón 300.819 (ANTEL), en N$
4.621.000 (cuatro millones seiscientos veintiún mil nuevos pesos), renglón
300.890 (Alquileres), en N$ 3.180.431 (tres millones ciento ochenta mil
cuatrocientos treinta y un nuevos pesos).

  Dichos créditos son a precios del 30 de junio de 1985, y se
incrementarán en cada oportunidad en que los organismos de referencia
ajusten precios o tarifas, y en los casos en que se operen los reajustes
legales de los contratos de arrendamiento, de acuerdo al artículo 14 del
decreto - ley Nº 14.867, de 24 de enero de 1979, modificativas y
concordantes.
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