SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 587
Fíjase el crédito anual del Inciso 18 "Corte Electoral",para atender los
suministros del programa 001, rubro 2, en N$ 3.851.716 (tres millones
ochocientos cincuenta y un mil setecientos dieciséis nuevos pesos), rubro
3, en N$ 5.164.886 (cinco millones ciento sesenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y seis nuevos pesos), según el siguiente desglose: rubro 2,
renglón 200.801 (UTE), en N$ 1.450.316 (un millón cuatrocientos cincuenta
mil trescientos dieciséis nuevos pesos), y renglón 200.802 (ANCAP), en N$
2.401.400 (dos millones cuatrocientos un mil cuatrocientos nuevos pesos),
y rubro 3, renglón 300.806 (AFE) en N$ 13.330 (trece mil trescientos
treinta nuevos pesos), renglón 300.809, en N$ 278.217 (doscientos setenta
y ocho mil doscientos diecisiete nuevos pesos) y renglón 300.819 (ANTEL),
en N$ 4.873.339 (cuatro millones ochocientos setenta y tres mil
trescientos treinta y nueve nuevos pesos).
Dichos créditos son a precios del 30 de junio de 1985, y se incrementarán
en cada oportunidad en que los organismos de referencia ajusten precios o
tarifas.