SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 18 - CORTE ELECTORAL
Artículo 579
Los cargos de la Corte Electoral que hayan sido declarados de dedicación
total al amparo del artículo 18 del decreto - ley Nº 14.416, de 28 de
agosto de 1975, perderán dicha condición a partir de la vigencia de la
presente ley.
Los titulares de dichos cargos mantendrán la compensación que percibían
por el citado concepto, en carácter de congelada.