PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 18 - CORTE ELECTORAL

Artículo 574

  Las retribuciones mensuales de los Ministros de la Corte Electoral serán
iguales a las que perciban los Ministros de Estado, ajustándose
simultáneamente con estos. A dichas remuneraciones solo podrán acumularse
el sueldo anual complementario, los beneficios sociales y la prima por
antigüedad.

  El Presidente tendrá el 50% (cincuenta por ciento) de los gastos de
representación que los Ministros de Estado.
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