SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 56
Declárase que el ejercicio de la función pública en tareas permanente
deberá efectuarse en cargos presupuestales y bajo el sistema de la
carrera administrativa, de acuerdo con las normas constitucionales y estatutarias vigentes. (*)