PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS GENERALES

Artículo 544

   El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, los Gobiernos
Departamentales, los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados y las
personas de derecho público no estatales, podrán enajenar directamente al
Poder Judicial, por cualquier título y modo, los inmuebles de su propiedad
siempre que ellos sean destinados a los fines previstos en el artículo 535
de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Correcciones numéricas y/o formales efectuadas por: Resolución Nº 630/986 
de 12/11/1986 numeral 1.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 544.
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