PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS GENERALES

Artículo 540

   La Suprema Corte de Justicia asumirá las obligaciones del ex-Ministerio
de Justicia resultantes de los préstamos que el Banco Hipotecario del
Uruguay concediera a dicha Secretaría de Estado para la construcción y
compra de viviendas para magistrados judiciales, conforme al decreto-ley
Nº 14.856, de 15 de diciembre de 1978, a partir de la fecha de vigencia de
la presente ley y por los montos con vencimiento posterior al 1º de enero
de 1986.
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