SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS GENERALES
Artículo 534
Apruébanse las planillas de sueldos, gastos, cargos, transformaciones y
cambios de denominación de los mismos que figuran en los anexos y que
forman parte integrante de la presente ley, salvo en lo que a continuación
se establece:
a) El rubro 0 (retribución de servicios personales) se fija en N$
1.014.938.000 (mil catorce millones novecientos treinta y ocho mil nuevos
pesos) a precios de enero de 1986;
b) Las partidas incluidas en la iniciativa del Poder Judicial que
financian el seguro de salud no son aprobadas.
c) Tampoco son aprobadas las partidas que financian las creaciones de
los siguientes cargos: 3 odontólogos, 2 ayudantes de odontólogos, 14
jefes de sección, 18 administrativos V y 100 administrativos VI.