PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS

Artículo 533

   Las retribuciones fijadas por la presente ley serán aplicables a todos
los funcionarios que pasen al Poder Judicial, en virtud de los convenios
celebrados o a celebrar, al amparo de lo dispuesto en el artículo 5º de la
Ley Nº 15.751, de 24 de junio de 1985.

   La Suprema Corte de Justicia determinará los programas, escalafones,
grados y denominaciones de los cargos que ocuparán los referidos
funcionarios.
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