SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 525
La Suprema Corte de Justicia podrá disponer hasta el 30 de junio de
1986 las transformaciones de cargos y partidas de gastos que requiera el
servicio, sin que ello signifique aumento del crédito presupuestal, lo que
comunicará a la Contaduría General de la Nación, dando cuenta a la
Asamblea General y al Tribunal de Cuentas, a sus efectos.