Ley N° 15809
PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990
Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 1
- Año: 1986
- Página: 764
SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
NORMAS DE EJECUCION PRESUPUESTAL
Artículo 524
En la ejecución del presupuesto, el Poder Judicial se ajustará a las
ordenanzas de contabilidad que dicte el Tribunal de Cuentas.
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