PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CREACIONES Y TRANSFORMACIONES

Artículo 518

   La Suprema Corte de Justicia podrá transformar hasta dos Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, en dos
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.

   La corporación establecerá los nuevos regímenes de turno para ambas
sedes, la fecha de vigencia de la transformación y la distribución de
asuntos entre los juzgados pertinentes.
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