SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL CREACIONES Y TRANSFORMACIONES
Artículo 518
La Suprema Corte de Justicia podrá transformar hasta dos Juzgados
Letrados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, en dos
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal.
La corporación establecerá los nuevos regímenes de turno para ambas
sedes, la fecha de vigencia de la transformación y la distribución de
asuntos entre los juzgados pertinentes.