PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
CREACIONES Y TRANSFORMACIONES

Artículo 517

    Créase el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno, que
funcionará con la Oficina del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er.
turno.

   La jefatura de la Oficina será ejercida, los años pares, por la
Secretaría del Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1er. Turno y los
impares, por la de 5º Turno, la Suprema Corte de Justicia reglamentará la
fecha de constitución del tribunal de Apelaciones en lo Civil de 5º Turno,
el régimen de turnos entre los cinco Tribunales de Apelaciones en lo Civil
y el sistema de distribución de los asuntos de su competencia.
Ayuda