SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL GASTOS
Artículo 516
Fíjanse para el Poder Judicial, las siguientes partidas de gastos:
a) Gastos de funcionamiento (excluidos Suministros y Arrendamientos), N$
100:000.000 (cien millones de nuevos pesos). El monto referido está
expresado en valores al 30 de junio de 1985 y será actualizado por la
Contaduría General de la Nación a la fecha de entrada en vigencia de la
presente ley, según las variaciones del índice de precios al consumo
fijado por la Dirección General de Estadística y Censos.
b) Suministros por otros organismos estatales y paraestatales:
N$
ANCAP 10:000.000
ANTEL 12:000.000
OSE 1:000.000
UTE 10:000.000
AFE 300.000
Compañía del Gas 1:000.000
Los montos referidos están expresados en valores al 30 de junio de 1985
y serán actualizados automáticamente por la Contaduría General de la
Nación en caso de variaciones de los precios o tarifas respectivas, o por
extensión de servicios.
N$
c) Arrendamientos 20:195.000
La partida corresponde a los montos de los arrendamientos vigentes al
30 de junio de 1985 y será actualizado automáticamente por la Contaduría
General de la Nación, en función de las modificaciones de precios
resultantes de la aplicación de las normas vigentes, así como la
celebración de nuevos contratos o la entrega de locales actualmente
arrendados.
N$
d) Inversiones 180:000.000
Esta partida está expresada en valores al 30 de junio de 1985 y deberá
ser actualizada de acuerdo a lo dispuesto en el apartado a) de este
artículo.