SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 513
Auméntase la partida para "Retribuciones Básicas de Personal Contratado
para Funciones Permanentes" del Inciso 16 "Poder Judicial", en la suma de
N$ 11:862.000 (once millones ochocientos sesenta y dos mil nuevos pesos).