SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Artículo 511
Los cargos de Chofer II tendrán un horario de cuarenta horas semanales y
percibirán por ello un incremento del 33% (treinta y tres por ciento) de
su sueldo básico.