SECCION V - ORGANISMOS DEL ARTICULO 220 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA
INCISO 16 - PODER JUDICIAL
Decláranse cargos de dedicación total, con arreglo al artículo 158 de la Ley Nº 12.803, de 30 de noviembre de 1960, los siguientes:
1) Director General Administrativo.
2) Subdirectores Generales Administrativos.
3) Oficial Alguacil.
4) Intendente de la Suprema Corte de Justicia.
5) Secretarios adscriptos a la Secretaría de los Ministros de la
Suprema Corte de Justicia, con un límite de hasta dos cargos.
6) Chofer (de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, de la
Dirección General de los Servicios Administrativos, de la
Secretaría Letrada de la Suprema Corte de Justicia y de los
Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Penal).(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 392. Numeral 6) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 358. Numeral 6) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5. Numeral 6) redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 392.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 392, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 509.
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