SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 503
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53 de la presente ley,
autorízase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a que, a partir del
1º de enero de 1986, proceda a practicar un ajuste de la retribución de
sus funcionarios para su equiparación.
Créase una partida de N$ 4.967.000 (cuatro millones novecientos sesenta
y siete mil nuevos pesos), en el programa 008 "Administración General", a
los fines establecidos en el inciso anterior, que se habilitará en el
subrubro 06 "Retribuciones Adicionales", con la denominación "Equiparación
de Escalafones".