PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION 1 - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 5

  El Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, podrá efectuar las
correcciones de los errores y omisiones numéricos o formales, que se
comprueben en el Presupuesto Nacional, dando cuenta a la Asamblea General.
En caso que se comprueben diferencias entre las planillas de cargos y
partidas y los establecidos en los artículos aprobados por la presente
ley, se aplicarán estos últimos.
Referencias al artículo
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