SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 13 - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Artículo 497
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley, se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 60.000.000
(sesenta millones de nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las
inversiones financiadas con proventos y fondos propios.