SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 465
Asígnase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", una partida anual
de N$ 265.484.000 (doscientos sesenta y cinco millones cuatrocientos
ochenta y cuatro mil nuevos pesos) para incremento de "Retribuciones de
Servicios Personales" y "Cargas Legales" respectivamente.
El Poder Ejecutivo distribuirá dicha partida entre los distintos
programas, rubros, subrubros y renglones, según corresponda, dando cuenta
a la Asamblea General.
La referida distribución deberá ser comunicada a la Contaduría General
de la Nación.