SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 462
Los proyectos de inversión se podrán ejecutar en el ejercicio 1986
hasta N$ 721.663.200 (setecientos veintiún millones seiscientos sesenta y
tres mil doscientos nuevos pesos), quedando excluidas de dicho monto las
inversiones financiadas con proventos y fondos propios.