SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 459
El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Salud Pública, hasta
tanto se aprueba la reestructura autorizada por el artículo 53 y previo
informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil y de la Contaduría
General de la Nación, adecuará las estructuras de los cargos de este
Inciso a la nueva estructura programática que se aprueba por la presente
ley.
Tal adecuación no podrá significar modificación en el número de cargos
ni el escalafón y grado respectivos, no pudiendo implicar en ningún caso
lesión de derechos.