SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 12 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Artículo 442
Los cargos médicos del escalafón Profesional Universitario AaA,
mantendrán la especialidad profesional que se les hubiera adjudicado al
proceder a su provisión, ya sea en forma interina o por concurso, hasta el
cese de sus actuales ocupantes.
La determinación de cada especialidad constará en los legajos personales
de los profesionales designados, no siendo necesaria su anotación en los
padrones presupuestales.