SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 438
Los proyectos de inversión contenidos en el planillado anexo a la
presente ley se podrán ejecutar en el ejercicio 1986 hasta N$ 813:600.000
(ochocientos trece millones seiscientos mil nuevos pesos), quedando
excluidas de dicho monto las inversiones financiadas con proventos y
fondos propios.