SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 416
Las vacancias que se produzcan en el escalafón AcC de la unidad ejecutora
035 "Dirección General del Registro de Estado Civil de las Personas" serán
prioritariamente provistas por aquellos funcionarios que revistan en el
escalafón Ab, siempre que acrediten idoneidad suficiente, según la
reglamentación que el Poder Ejecutivo dictare a tal efecto. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 199/987 de 06/04/1987.