SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 414
Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de Segundo Turno,
la que actuará con los cometidos que les son asignados a los Fiscales
Letrados Departamentales, dentro de la Jurisdicción de los Juzgados
Letrados de Primera Instancia de Maldonado.
Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y dos cargos de
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental de
Segundo Turno a que se hace referencia.
Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine, provisoriamente, los turnos de actuación de las Fiscalías
Letradas Departamentales de Maldonado de Primer y Segundo Turno y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio
de la homologación del Poder Ejecutivo.