PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 414

   Créase la Fiscalía Letrada Departamental de Maldonado de Segundo Turno,
la que actuará con los cometidos que les son asignados a los Fiscales
Letrados Departamentales, dentro de la Jurisdicción de los Juzgados
Letrados de Primera Instancia de Maldonado.

   Créanse un cargo de Fiscal Letrado Departamental y dos cargos de
Administrativo V, destinados a la Fiscalía Letrada Departamental de
Segundo Turno a que se hace referencia.

   Dispónese que la Fiscalía de Corte y Procuraduría General de la Nación
determine, provisoriamente, los turnos de actuación de las Fiscalías
Letradas Departamentales de Maldonado de Primer y Segundo Turno y el
criterio de redistribución de expedientes, todo lo cual será sin perjuicio
de la homologación del Poder Ejecutivo.
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