SECCION 2 - FUNCIONARIOS CAPITULO III - ESCALAFONES Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA
Artículo 41
El escalafón "N" Judicial, comprende los cargos correspondientes al
ejercicio de la función jurisdiccional, los de Secretario de la Suprema
Corte de Justicia y del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, así
como todos los cargos y funciones legalmente equiparados a los mismos,
cuando sus tareas tengan análoga naturaleza. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 5.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 41.