SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 402
Establécese que el cargo de Procurador del Estado Adjunto en lo
Contencioso Administrativo está equiparado en su jerarquía y dotación al
de Ministro del Tribunal de Apelaciones.
Al vacar, su titular será designado a propuesta del Procurador del
Estado entre los funcionarios del escalafón Técnico Profesional de la
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo - Secretario
Letrado o Abogado Adjunto - conforme a las normas que regulan los ascensos
(artículo 19 del decreto-ley Nº 15.524, de 9 de enero de 1984).