PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 401

   Las dotaciones presupuestales, sueldos progresivos, jubilaciones, retiros y demás beneficios de los Fiscales de Gobierno, Fiscales Adjuntos y Secretarios Abogados, serán equivalentes a la de los Ministros de Tribunales de Apelaciones, Jueces Letrados de Primera Instancia de la Capital y Actuarios de Juzgados Letrados de Primera Instancia de la Capital, respectivamente.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.310 de 07/01/2015 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 401.
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