PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 393

   Créanse las tasas de "Espectáculos Públicos" por los servicios a cargo
de la Dirección de Espectáculos Públicos del Consejo del Niño, que a
continuación se describen:

   Por autorización de reuniones bailables N$ 1.000 (un mil nuevos pesos).

   Por solicitud de calificación de espectáculos cinematográficos N$ 2.000
(dos mil nuevos pesos).

   Por autorización de actuación de menores en teatros, circos, conjuntos
de carnaval y similares N$ 300 (trescientos nuevos pesos).

   Por el otorgamiento del permiso anual de concurrencia de menores a
bares y confiterías N$ 2.000 (dos mil nuevos pesos).

   Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a máquinas tipo:
pool, futbolitos, máquinas electrónicas, o similares, 5 UR (unidades
reajustables cinco) por cada cinco de dichas piezas recreativas y hasta
por un máximo de 20 UR (unidades reajustables veinte). La presente tasa se
volverá exigible a partir de la posesión de cinco piezas recreativas o
múltiplo de cinco y fracción. Cuando la cantidad de piezas sea cinco y
fracción corresponderá igualmente 5 UR (unidades reajustables cinco) por
la fracción. 

   Por el otorgamiento del permiso anual de excepción a bowlings
corresponderán 20 UR (unidades reajustables veinte).

   El Instituto Nacional del Menor reglamentará la aplicación del presente
artículo.  

   Por permiso anual de actuación de menores en actividad deportivas de
riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor (INAME), con el
asesoramiento de la Comisión Nacional de Educación Física. 

    Por solicitud de calificación de espectáculos teatrales, circos,
conjuntos de carnaval y otros que requieren calificación por parte del
Instituto Nacional del Menor (INAME).  

    Por expedición de planilla anual de control de los locales que
ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares. 

    Por calificación de la programación de los canales de televisión y
televisión por cable, hasta 200 UR (unidades reajustables doscientas)
mensuales.

    Por la calificación de video-casete UR 6 (unidades reajustables seis)
por el título al editor. 

    El Poder Ejecutivo actualizará anualmente el importe de las tasas de
acuerdo a la variación del índice de precios al consumo confeccionado por
la Dirección Nacional de Estadística y Censos.

    Facúltase al Consejo del Niño a prestar gratuitamente los servicios
precedentemente mencionados mediante resolución expresa en casos
debidamente fundados.

    El producido de las tasas que se crean se destinará en su totalidad
para el mejoramiento de la atención del menor en todas las etapas de su
desarrollo, debiendo atenderse en forma primordial las actividades
deportivas y el aspecto recreativo formativo de la minoridad del
Organismo, no pudiendo aplicarse al pago de sueldos, ni retribuciones
personales especie alguna.

    La aplicación del presente artículo quedará sujeta a la reglamentación
que dicte el Instituto Nacional del Menor. (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 607.
Numeral 6º) redacción dada por: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 614.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 
532.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 16.170 de 28/12/1990 artículo 532, Ley Nº 15.809 de 08/04/1986 artículo 393.
Referencias al artículo
Ayuda