SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 11 - MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
Artículo 377
Facúltase al Director del Diario Oficial a suspender preventivamente a
los Agentes del Diario Oficial en el interior de la República, cuando
razones de mejor servicio así lo justifiquen, pudiendo efectuar una
designación interina con la finalidad de no resentir el servicio. En todos
los casos deberá inmediatamente dar cuenta de lo actuado al Poder
Ejecutivo, el que adoptará las medidas definitivas que en el caso
corresponda.