SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
Artículo 361
El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder, de acuerdo
a las necesidades del servicio, becas para estudiantes de las Facultades
de Arquitectura e Ingeniería que realicen la práctica de conformidad con
las respectivas disposiciones curriculares de dichos centros docentes y
según lo dispuesto por el Convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica entre la Universidad de la República y dicho Ministerio, suscrito
el 18 de abril de 1985.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.
Autorízase una partida anual de N$ 5.000.000 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de
referencia, becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de
mantenimiento respectivo. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 669/986 de 15/10/1986.