PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 10 - MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 361

   El Ministerio de Transporte y Obras Públicas podrá conceder, de acuerdo
a las necesidades del servicio, becas para estudiantes de las Facultades
de Arquitectura e Ingeniería que realicen la práctica de conformidad con
las respectivas disposiciones curriculares de dichos centros docentes y
según lo dispuesto por el Convenio Básico de Cooperación Científica y
Técnica entre la Universidad de la República y dicho Ministerio, suscrito
el 18 de abril de 1985.

  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente disposición a los efectos
de su aplicación.

  Autorízase una partida anual de N$ 5.000.000 (cinco millones de nuevos
pesos) para atender las erogaciones emergentes del Convenio de
referencia, becas, traslados y otros gastos, con cargo al proyecto de
mantenimiento respectivo.  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 669/986 de 15/10/1986.
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