SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 348
Dentro de las limitaciones establecidas por el artículo 75 de la presente
ley, lo recaudado por los distintos servicios del Ministerio de Industria
y Energía será distribuido entre todos sus programas para la adquisición
de materiales, equipos y gastos de funcionamiento necesarios, de acuerdo a
los requerimientos de cada uno de ellos.