SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 08 - MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Artículo 338
Increméntase el monto anual del rubro 061.301 "Retribución Adicional por
Trabajo en Horas Extras" del programa 011 "Planificación, Fomento y
Contralor del Turismo", en N$ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil nuevos
pesos).