PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 1985 1990




Promulgación: 08/04/1986
Publicación: 21/04/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 764
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 323

   La Dirección Granos (DIGRA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca, será competente para:

  1) Recaudar el tributo relativo al Fondo Nacional de Silos.

  2) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias relativas a dicho Fondo, imponiendo y ejecutando las
sanciones que correspondan en caso de incumplimiento.

  3) Celebrar convenios para el pago del referido tributo, así como de las
sanciones provenientes del incumplimiento de las normas legales y
reglamentarias relativas al Fondo.

   Los testimonios de las resoluciones firmes que la Dirección Granos
dicte en ejercicio de las competencias precedentemente asignadas,
constituirán título ejecutivo, quedando facultada para iniciar las
acciones judiciales que correspondan, de acuerdo con lo previsto por el
artículo 91 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974 (Código
Tributario).

   La mora en el pago del tributo se operará por el solo vencimiento del
término que establezca la reglamentación y será sancionada conforme a lo
dispuesto por el artículo 94 del decreto-ley Nº 14.306, de 29 de
noviembre de 1974 (Código Tributario).  (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 611/986 de 10/09/1986.
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